Resumen de norma · cert.gt
Ley de Acceso a la Información Pública
Versión 1.0 · Revisado el 11 oct 2026 · TLP:CLEAR · Para: Entidades públicas y cualquier organización que administre fondos o información del Estado.
El Decreto 57-2008 garantiza el derecho de toda persona a acceder a la información en poder del Estado y, a la vez, protege los datos personales que las entidades públicas guardan. Guatemala no tiene una ley general de protección de datos, así que esta es la principal referencia legal sobre datos personales en el sector público.
A quién obliga
- A los organismos del Estado, municipalidades, entidades autónomas y descentralizadas.
- A entidades privadas que reciben o administran fondos públicos, respecto de esos fondos.
- La ley llama a todos ellos “sujetos obligados”.
Tipos de información
| Pública | Toda la que está en poder de los sujetos obligados. La regla general es la máxima publicidad. |
|---|---|
| Pública de oficio | La que debe estar publicada sin que nadie la pida: estructura, presupuesto, contratos, salarios, entre otra. |
| Reservada | La que se restringe temporalmente por una causa prevista en la ley y mediante una resolución. |
| Confidencial | La que no se entrega: datos personales, datos sensibles y secretos protegidos por otras leyes. |
Datos personales y datos sensibles
- Datos personales: los relativos a una persona identificada o identificable.
- Datos sensibles: los que tocan la intimidad, como origen étnico, salud, creencias, vida sexual, situación económica o familiar.
- Los sujetos obligados no pueden usar los datos para fines distintos de aquellos para los que se recabaron.
- No pueden difundirlos ni comercializarlos sin el consentimiento expreso y por escrito del titular.
- Deben adoptar medidas para proteger los archivos y sistemas donde se guardan.
Hábeas data
- Toda persona puede conocer qué datos suyos constan en archivos públicos y para qué se usan.
- Puede pedir que se corrijan, actualicen o supriman.
- La entidad debe tener un procedimiento para atender estas solicitudes.
Cómo se pide la información
- Cada sujeto obligado debe tener una Unidad de Información Pública que recibe y tramita las solicitudes.
- La solicitud puede ser verbal, escrita o electrónica, y no requiere justificar para qué se quiere la información.
- El plazo de respuesta es de diez días, prorrogable por otros diez en casos justificados.
- La Procuraduría de los Derechos Humanos es la autoridad reguladora de la ley.
Qué implica para la seguridad de la información
- Clasifica la información desde que se crea: pública, reservada o confidencial.
- Antes de publicar un documento, revisa que no lleve datos personales o sensibles; publica una versión que los omita.
- Protege las bases con datos personales: accesos por rol, cifrado, registros de consulta y respaldos.
- Ten un procedimiento para responder cuando se exponen datos personales por error.
- Capacita al personal de la Unidad de Información Pública en el manejo de datos sensibles.
Advertencia
- Este resumen es orientativo y no cita artículos; no sustituye la lectura de la ley ni la asesoría legal.
- La ley prevé responsabilidades administrativas y penales por incumplimiento; revisa el texto para conocerlas.
Texto oficial
Decreto 57-2008 del Congreso de la República. Consulta el texto vigente en el Diario de Centro América o en congreso.gob.gt.